QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN

DE ESTE MATERIAL SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO

DEL AUTOR: jmarcos@unex.es

miércoles, 30 de marzo de 2011

Asignatura Patrimonio Antropólogico y Museología II


EL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE

1.-Una visión más antropológica del patrimonio se interesa menos por las formas y más por los significados


2.-Son las ideas las que motivan a las personas a crear el patrimonio


3.-El patrimonio como fuente de memoria y capital simbólico (Bourdieu).
  Los valores Intangibles son la memoria de la humanidad


4.-Patrimonio, Memoria e Identidad son fenómenos interrelacionados

    *El patrimonio es lo que identifica al grupo y a la comunidad


5.-El patrimonio intangible como memoria, pero también como patrimonio vivo


6.-Tangible e intangible como categorías continuas (Artesanías: ideas-técnicas-objetos)

   *Es decir, el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta a través de formas
    Materiales

   *Artefactos/Mentefactos


EL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE


7.-Todo patrimonio material tiene incorporados componentes inmateriales: valores, signos, símbolos, saberes y conocimientos, técnicas…


8.-Los pueblos y su tradición están recreándose continuamente:

   *Las personas vienen y se van, pero la cultura y el patrimonio perdura en la medida que una generación la transmite a la siguiente


9.-El patrimonio enlaza el pasado y el presente; y se sitúa en la confluencia de la sociedad de los vivos y de los muertos


10.-La tradición cobra sentido cuando los contemporáneos la reviven y de este modo se la apropian


11.-Cuando se reactiva el patrimonio se recupera la memoria colectiva:

 *Concienciación…
  *Puesta en valor…
12.-Importa el patrimonio no tanto por lo que es, la forma, sino por lo que significa y representa

LA UNESCO Y EL PATRIMONIO CULTURAL

( 1 )



( 2 )

El «Patrimonio Cultural» tradicionalmente

caracterizado por:

ž              Historicidad.
ž              Esteticidad.
ž              Artisticidad.

Es decir: valoración de las cosas no en razón de su uso / función y significados, sino por la estética y la antigüedad.
( 3 )

Desde la década de los 90’ del siglo XX, la UNESCO valora el concepto «Cultura». Se aleja de lo “estético” y “antiguo” y valora la categoría de SIGNIFICACIÓN.


( 4 )

La UNESCO (1992), elimina la dicotomía:

 

“Bienes

Culturales”











«Bienes
Culturales»





“Bienes

Naturales”












«Paisajes Culturales»

 

EL PATRIMONIO: DE LOS OBJETOS A LAS IDEAS




1.-DE LO MATERIAL A LO INMATERIAL (INTANGIBLE)

 

2.-DE LAS FORMAS A LAS FUNCIONES Y LOS SIGNIFI    
    CADOS

3.-VALOR SIMBÓLICO E IDENTITARIO

4.-CAPACIDAD DE REPRESENTAR LA MEMORIA HISTÓRI   
    CA Y COLECTIVA



PATRIMONIO, POLÍTICA E IDENTIDAD

1.-PATRIMONIO NO DEBE CONFUNDIRSE CON CULTURA:


 *LOS BIENES PATRIMONIALES CONSTITUYEN UNA SELECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

  *EL PATRIMONIO ESTÁ CONSTITUIDO POR LOS ELEMENTOS/ EXPRESIONES MÁS RELEVANTES Y SIGNIFICATIVOS CULTURALMENTE



2.-EL PATRIMONIO CUMPLE UNA FUNCIÓN IDENTIFICADORA:
  
 *EL PATRIMONIO REMITE A REPRESENTACIONES Y SÍMBOLOS

 *EL PATRIMONIO CONDENSA LA IDENTIDAD, SON LUGARES DE LA MEMORIA...


3.-MEDIANTE EL PATRIMONIO SE CONSTRUYE UN <NOSOTROS>  FRENTE A UN <ELLOS>/<LOS OTROS>:

  *LA IDENTIDAD EN DIVERSOS NIVELES: GRUPAL, LOCAL, COMARCAL, AUTONÓMICA, ESTATAL, UNIVERSAL...

  *EL PATRIMONIO CREA SOLIDARIDAD ENTRE LAS GENERACIONES Y LOS CIUDADANOS. CREA AUTOESTIMA...

PATRIMONIO, POLÍTICA E IDENTIDAD



4.-EL PATRIMONIO REPRESENTA LA IDENTIDAD DE UN GRUPO SOCIAL Y/O PUEBLO.

  *ELEMENTO DE COHESIÓN E IDENTIFICACIÓN COLECTIVA

  *PERO PATRIMONIO E IDENTIDAD SE REVISAN/CUESTIONAN EN CADA PERÍODO HISTÓRICO, PORQUE EL PATRIMONIO Y LA     IDENTIDAD SON CONSTRUCCIONES SOCIALES, CAMBIANTES...


5.-POR SU CARÁCTER SIMBÓLICO Y DE SIGNIFICACIÓN DE IDENTIDAD ÉTNICA, A VECES SE DA UNA INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA DEL PATRIMONIO...


6.-EL PATRIMONIO Y LA IDENTIDAD SON, EN SUMA, REFLEXIONES SOBRE EL PRESENTE Y EL PASADO

EL VALOR  DE <<LO PATRIMONIAL>>

1.-NINGÚN REFERENTE/TESTIMONIO CULTURAL POSEE
    A  PRIORI UN VALOR INMINENTE...(EN SÍ MISMO...)
*EL VALOR SE LO DAN LOS GRUPOS SOCIALES Y LA SOCIEDAD EN CADA CONTEXTO HISTÓRICO

 
 *LA CREACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL LA HACE CADA GRUPO (PUESTA EN VALOR/CONCIENCIACIÓN...)

 
*EL VALOR QUE SE ADSCRIBE AL REFERENTE PATRIMONIAL NO DERIVA TANTO DE LA OBRA/MANIFESTACIÓN (FORMA/ESTÉTICA) EN SÍ MISMO, CUANTO DEL SIGNIFICADO –USO/FUNCIÓN-  (VALORES/INTANGIBILIDAD).

 
 *EL VALOR PATRIMONIAL DERIVA DE SU CAPACIDAD COMO REFERENTE DE UN MODO DE VIDA.





LA UNESCO Y EL PATRIMONIO CULTURAL

1.-FORMAS                       MATERIALIDAD               
                             (EL SIGNIFICANTE)        

                                                           INMATERIALIDAD        
 (EL SIGNIFICADO)
   SIGNIFICADOS 
FUNCIONES    



2.-EL PATRIMONIO CULTURAL TRADICIONALMENTE CARACTERIZADO POR:
HISTORICIDAD
ESTETICIDAD
ARTISTICIDAD

ES DECIR, VALORACIÓN DE LAS COSAS NO EN RAZÓN DE SU USO/FUNCIÓN Y SIGNIFICADOS, SINO POR LA ESTÉTICA Y LA ANTIGÜEDAD


3.-DESDE DÉCADA 90 SIGLO PASADO, LA UNESCO VALORA EL CONCEPTO CULTURA.  SE ALEJA DE LO ESTÉTICO Y ANTIGUO Y VALORA LA CATEGORÍA DE SIGNIFICACIÓN.


4.-LA UNESCO (1992) ELIMINA LA DICOTOMÍA:
*BIENES CULTURALES
                                                                 

                              *BIENES NATURALES                                   
                                                                  
LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

1.-¿QUÉ CONSERVAR?

A.-ANTIGUAMENTE: BIENES MATERIALES...
     
   *ANTIGUOS, OBSOLETOS, EXÓTICOS, SINGULARES...


B.-ACTUALMENTE:

   *BIENES MATERIALES:
       MONUMENTOS
       CONJUNTOS HISTÓRICOS
JARDINES HISTÓRICOS
       SITIOS HISTÓRICOS
       ZONAS ARQUEOLÓGICAS
       LUGARES DE INTERÉS ETNOLÓGICO
       TECNOLOGÍA
       OBRAS DE ARTE
       INDUMENTARIA TRADICIONAL...


   *BIENES INMATERIALES:
       CONOCIMIENTOS
       CREENCIAS
       RITUALES, FIESTAS...
       MÚSICA, DANZA, BAILE...
       COSTUMBRES Y TRADICIONES
        PRÁCTICAS SOCIALES
        LENGUA

LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES
 

2.-¿CUÁNDO CONSERVAR?

 
A.-CUANDO LOS BIENES CULTURALES FORMEN PARTE
     DE LA IDENTIDAD Y SEAN EXPRESIÓN RELEVANTE    
     DE LA CULTURA DE UN PUEBLO O GRUPO HUMANO

B.-CUANDO EXISTA CONCIENCIA DE PELIGRO (DESTRU
     CCIÓN O ALTERACIÓN SUSTANCIAL, DESAPARICIÓN, 
     DESUSO, CAMBIO SOCIAL...)

LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

3.-¿CÓMO CONSERVAR?

          MEDIANTE...

A.-EL CONOCIMIENTO
B.-LA DOCUMENTACIÓN (FUENTES...)
C.-LA INVESTIGACIÓN (TRABAJO DE CAMPO)
D.-RESTAURACIÓN
E.-RESTITUCIÓN
F.-DIFUSIÓN
G.-LA EDUCACIÓN...LA NO INTERVENCIÓN...

MEDIANTE...

      A.-LEYES Y DECRETOS
      B.-PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS...
      C.-PUBLICACIONES
      D.-INVENTARIOS, CATÁLOGOS...
     E.-MEDIOS AUDIOVISUALES


LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES


4.-¿QUÍEN DEBE CONSERVAR...?

A.-TODA LA SOCIEDAD (Portadores de la Cultura...)

                                 B.-LOS PODERES PÚBLICOS (La Administración...)

                                 C.-EL SECTOR PRIVADO (Fundaciones, Asociaciones, Grupos     defensores del patrimonio...)



LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES


5.-¿CUÁNTO  CONSERVAR...?


A.-TODA LA CULTURA NO SE PUEDE CONSERVAR
    (ESPAÑA NO SE PUEDE CONVERTIR EN UN MUSEO)



B.-DADO QUE LOS RECURSOS SON LIMITADOS HAY
     QUE SELECCIONAR POR:

            -DIVERSOS CRITERIOS VALORATIVOS:

                    *REPRESENTATIVIDAD...

                    *CARGA SIMBÓLICA

                         *CAPACIDAD IDENTITARIA...

LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES


6.-¿DÓNDE CONSERVAR...?



A.-MUSEOS

B.-ARCHIVOS

C.-BIBLIOTECAS

D.-FONOTECAS

E.-VIDEOTECAS

F.-HEMEROTECAS

G.-TALLERES

H.-CONTEXTOS NATURALES Y LUGARES Y ENTOR-
     NOS DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES CULTU-   
     RALES

 

LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

7.-¿POR QUÉ CONSERVAR...?


A.- PORQUE MEDIANTE EL PATRIMONIO SE LEGITI 
      MA LA IDENTIDAD HISTÓRICA DE LOS PUEBLOS
      (REPRESENTA LA CONTINUIDAD ENTRE LAS GE
      NERACIONES...)



B.-PORQUE EL PATRIMONIO ES UN LEGADO DE LAS
     GENERACIONES ANTERIORES QUE DEBEN TRANS  
     MITIR ACRECENTADO A LAS GENERACIONES VENI 
     DERAS...



C.-PORQUE EL PATRIMONIO Y LOS BIENES CULTURA
     LES SUPONEN FACTORES DE DESARROLLO SOCIO
     ECONÓMICO Y DE COHESIÓN SOCIAL...


LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES


7.- ¿POR QUÉ CONSERVAR...?


D.-POR LOS BENEFICIOS MATERIALES Y ESPIRITUA-
     LES QUE NOS PROPORCIONA:
     
       *Contribuye a formar las señas de identidad

 *Incrementa el conocimiento de nuestro pasado y facilita una mejor comprensión del presente
              
  *Contribuye a una mayor aceptación de la diversidad   

 
   *Potencia la creatividad y la experiencia estética


EL PATRIMONIO CULTURAL

0.-Cuando pregunto en un ayuntamiento por la sección de patrimonio me remiten a la sección de economía y hacienda; es decir, patrimonio=recursos...

1.-Tradicionalmente en el centro de atención del patrimonio los objetos:
    
     *Objetualización/fetichización/cosificación del patrimonio
     *Hasta el presente las únicas instituciones del patrimonio los Museos
       (Patrimonio=Bienes Materiales...)  (Museologización del patrimonio...)

2.-Del objeto al sujeto y a las ideas: Proceso de resemantización/resignificación
    
     *Objeto (la forma)
     *Sujeto (Contexto/Función)
     *Idea (Lo que representa/el significado)

3.-De lo físico/material a lo inmaterial... 
     (El patrimonio tangible sólo se puede interpretar a través del intangible, es decir, mediante la intencionalidad de quienes lo crearon...)
     
    *El patrimonio: materialidad (lo tangible)/inmaterialidad(los significados/ valores)

4.-El Patrimonio y su capacidad de representar la memoria colectiva: valor simbólico e identitario.

5.-El Patrimonio y diferentes valoraciones sobre lo que es según tiempos y con textos históricos y políticos...: se crea/recrea e inventa continuamente
    
    *El patrimonio como construcción social...

6.-Mi idea del Patrimonio. Ejemplos:
    
     *El conflicto de <<Galletas María de Fontaneda>>, de Aguilar de Campoo
       -Conflicto económico
       -Conflicto de identidad social
       -Memoria colectiva (varias generaciones en la fábrica)
       -Valor simbólico más allá de la materialidad de la galleta o la fábrica:
         (Patrimonio Local y símbolo nacional; atentado a la memoria colectiva...)

      *Torres Gemelas de Nueva York...Sólo 25 años...

      *Carnaval de Badajoz...Cubre el espacio de una fiesta que identifique la ciudad..

      *El árbol de Guernica (seco...)...símbolo...

      *El “álamo”=olmo de la plaza de Torre de Don Miguel...:
              
               -Se valora el olmo, hoy casi muerto, y no así la iglesia...
               -Es uno de los referentes patrimoniales locales...
               -El olmo está tapando la iglesia, que no se valora...


CRÍTICAS A LA <<RECOMENDACIÓN SOBRE LA SALVAGUARDIA DE LA CULTURA TRADICIONAL Y POPULAR>> COMO PATRONES DE REFERENCIA SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO
(UNESCO, París, 1989)

1.-LAS NOCIONES DE CULTURA TRADICIONAL Y CULTURA POPULAR PRESENTAN PROBLEMAS CONCEPTUALES:

*DESIGNAN REALIDADES SOCIALES Y CULTURALES DIVERSAS

*CONFUSIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL TÉRMINO

*LOS CONCEPTOS TRADICIONAL Y POPULAR, AMBIGÜOS Y POLISÉMICOS, NO SON ADECUADOS PARA CARACTERIZAR LA CULTURA Y EL PATRIMONIO


2.-LA CONCEPCIÓN DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO ES MUY RESTRICTIVA EN LA RESOLUCIÓN (LENGUA, LITERATURA, MÚSICA, DANZA…)

*LIMITA EL PATRIMONIO A LA CULTURA TRADICIONAL Y POPULAR


3.-DESACERTADA IDENTIFICACIÓN ENTRE:

*LO POPULAR Y LO TRADICIONAL

*PATRIMONIO ETNOGRÁFICO CON CULTURA TRADICIONAL, FOLKLORE, ARTES POPULARES…


4.-HABLA DEL PELIGRO QUE ENCIERRA LA CULTURA INDUSTRIALIZADA PARA LA TRADICIONAL…Y DE LA NECESIDAD DE PROTEGER A LA CULTURA TRADICIONAL Y POPULAR COMO INALTERABLE  FRENTE A LA AGRESIÓN DE OTROS MODELOS CULTURALES…



*DIVIDE EL MUNDO EN: 
    -INDUSTRIALIZADO

HIBRIDACIÓN (SOCIEDAD DE MASAS)
                                        
    -TRADICIONAL-POPULAR




CRÍTICAS A LA <<RECOMENDACIÓN SOBRE LA SALVAGUARDIA DE LA CULTURA TRADICIONAL Y POPULAR>> COMO PATRONES DE REFERENCIA SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO
(UNESCO, París, 1989)


5.-EL PATRIMONIO CULTURAL NO SÓLO COMPRENDE ELEMENTOS TRADICIONALES:

*ELEMENTOS CULTURALES EN DISTINTOS MOMENTOS HISTÓRICOS

*ELEMENTOS TRADICIONALES

*FORMAS CULTURALES EMERGENTES



6.-EN LA RESOLUCIÓN (1989) SE OPERA CON UN CONCEPTO DE CULTURA POPULAR EXCLUSIVAMENTE ESTÉTICO:

*SE PASA POR ALTO EL HECHO DE QUE LA CULTURA ES DINÁMICA Y PROCESUAL

*SE OLVIDAN LOS PROCESOS DE CONTACTO CULTURAL, LOS FENÓMENOS DE ACULTURACIÓN Y LOS CAMBIOS SOCIALES CONSECUENTES…


7.-LA RECOMENDACIÓN CARACTERIZA EL PATRIMONIO COMO ANCESTRAL Y COMUNITARIO…

*SE PARTE DEL SUPUESTO ERRÓNEO DE QUE LOS INDIVIDUOS QUE COMPARTEN UNA MISMA CULTURA PARTICIPAN DE LA MISMA IDENTIDAD

        ¿Y LA DIVERSIDAD INTERNA EN LOS ESTADOS MODERNOS…

 

TEMA 6


LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE PATRIMONIO HTRICO Y ETNOGRÁFICO ESPAÑOL.

1. ANTECEDENTES

*Podemos remontarnos al siglo XVIII, pero sobre todo al XIX.
*Antes del s. XVIII, el patrimonio dependía de la política.
a)      DE MECENAZGO: Corona, aristocracia y burguesía.
b)      Los primeros pasos de protección del patrimonio en España es con el MOVIMIENTO ILUSTRADO S. Mitad del XVIII→ con connotaciones artísticas: a los ilustrados les atraen antigüedades y las bellas artes.
La obra: VIAJE POR ESPAÑA (1784) a. PONZ es el primer intento de un inventario hco- artístico (solo describe palacios- catedrales, murallas. Pero lo hace frente a la obra de los ilustrados viajeros alemanes o ingleses por España que tenían un sesgo exótico ( buscaban en España lo exótico, todo lo relacionado con lo árabe, y aquello que diferenciara a España del resto de Europa.
c)      Con el S. XIX y la burguesía en el poder, se abre una nueva estética (la burguesía- catalana y vasca emergente en España tiene un nuevo estilo de vida, que da lugar a una nueva estética) La burguesía. Esto se puede ver en las casas burguesas; además la burguesía va contra la antigüedad: Tb de empiezan a destruir cascos historicos, porque hay una fuerte migración del mundo rural al urbano (se rompen murallas  para extenderse)
Coincidiendo con esto hay una cierta sensibilidad del Estado sobre el patrimonio (pero que sigue central sólo en lo histórico- artístico.
d)      Los 1º catálogos monumentales (José Mérida) destacan las singularidades regionales .Se ve el patrimonio y la cultura como algo fosilizado (MUSEOLOGIZADO) porque sigue los CRITERIOS DE PUREZA ( lo genérico, lo autentico, lo singular).
e)      “Ley de Excavaciones” (1911) → una normativa de protección del patrimonio; pero que se ve el patrimonio como antigüedad.
*Ley de 1915: se basa en la conservación del patrimonio arquitectónico (prima el carácter hco- artístico del monumento) “ los Tesoros Nacionales” .
*1926: Real Decreto donde aparecen los conceptos de TÍPICO Y PINTORESCO para lo que no se considera hco- artís → las expresiones que no encajan en el p. Htco- artístico se engloban bajo los conceptos de típico y pintoresco ( es decir, justax lo que no es representativo de los grupos) Pero empiezan a considerar las construcciones populares ejem: hórreos)
*1930: prima la defensa de lo privado frente a lo público. 1ª medidas reales  de protección del patrimonio derivadas de:
*CONSTITUCIÓN DE  1931  LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL (del 13 Mayo 1933- II República) se inspira en la constitución de 1931.
*1934 Se crea el Museo del Pueblo Español y Pilar del Castillo ha reconvertido el M N de Antropología en Museo de la Indumentaria y de la moda.

2.- 1ª MEDIDAS DE PROTECCIÓN : LEY DE 13 DE MAYO 1933 El olvido del patrimonio etnológico.
a)La ley del Patrimonio nacional  se aplica en la II República y se inspira en la constitución de 1931; suponiendo uno de los 1º pasos legislativos para la protección del patrimonio en España:
*Obvia la cultura del pueblo.
*Prima los valores de ANTUGËDAD ( lo que tiene no menos de I siglo) + histco- artístico +monumentalidad +singularidad)
No atiende al patrimonio etnológico; pero si a lo hco y pintoresco.
*Incluye la protección de ciertos cascos urbanos y de ciertos patrimonios paisajísticos

b) Ley de 1934→ Se crea: “ Museo del Pueblo Español “ ( que en los 90 se fusiona con el Nacional de Etnología → Museo Nacional de Antropología)→ Pilar del Castillo lo convierte en El de TRAJE Y MODA.

c) Ley del Patrimonio Español (25 mayo 1985):

Antecedentes:
1.      Decreto 12 junio 1953: sobre el inventario del Tesoro Nacional. Aparece por 1º vez el término “etnográfico” = valor artístico- histórico.
2.      Decreto 2 julio 1958: crea la categoría de “Monumentos provinciales y locales”. Contempla inmuebles de carácter etnográficos y construcciones de arquitectura popular.
3.      Decreto 2 Noviembre 1973: sobre protección de hórreos y construcciones de arquitectura popular.

Ley del 85 LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
1.      Reconocimiento jurídico del patrimonio etnográfico con título específico.
2.      Ampliación de la noción jurídica de patrimonio
3.      Definición y límite del Patrimonio etnográfico
4.      Tratamiento similar a los demás bienes patrimoniales.
5.      Los bienes no son vistos sólo por sus valores singulares, artísticos y antiguos.
6.      Amplia la noción de patrimonio a los “paisajes naturales”

OBJECIONES a la ley 85:
Mientras la constitución del 78 emplea el concepto de cultura, la ley del 85 emplea el concepto de cultura, la ley del 85 utiliza el histórico( la etnografía se ve como parte de la historia)
Patrimonio etnográfico dentro del histórico → esto no es así!→ Porque las culturas trascienden la historia: la cultura se compone de tradición + actualidad
2.   La ley tiene el mérito de haber incluido en el patrimonio etnográfico: →conocimientos  (lo inmaterial)  + actividades más allá de las productivas, prácticas rituales. Gracias a que algunos de los que la redactaron eran antropólogos.
3. En su artículo 46  incluye: “ los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido relevantes de la cultura tradicional del pueblo espñol en sus aspectos materiales sociales o espirituales
Positivo: divide el patrimonio en lo físico (bienes muebles e inmuebles) y los no físicos
Crítica: Habla de la “CULTURA TRADICIONAL” Y debería hablar de cultura en general ( por lo tanto da a la cultura un carácter arqueologizante; y sin embargo, ésta tiene el poder de enlazar pasado- presente y futuro .
1.      Hay un avance en la protección del patrimonio y se contempla los referentes patrimoniales de la cultura; Ahora bien, aunque habla de los componentes no materiales → no dice nada de cómo protegerlos.
2.      La ley crea los BIC y un registro general de los BIC.
3.      Hace un INVENTARIO GENERAL  de bienes inmuebles.
4.      Esta ley contempla la idea de que el patrimonio = lo más representativo de los pueblos = manifestación de la identidad cultural → pero no la desarrolla



TEMA VI

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE PATRIMONIO

1.-ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO ESPAÑOL (SIGLOS XVIII, XIX Y PRINCIPIOS DEL XX)

   *Política de mecenazgo
   *Movimiento Ilustrado (Ponz...)
   *S-XIX Burguesía emergente
   *S-XIX/XX (Normas sobre P.H.E y Catálogos)
   *Ley de Excavaciones (1911)/Real Decreto (1926)...

2.-LAS PRIMERAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: LA LEY DE 13 DE MAYO DE 1933, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL. EL OLVIDO DEL PATRIMONIO ETNOLÓGICO.

3.-LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (16/1985)

    A.-ANTECEDENTES INMEDIATOS:
        
         *Decreto de 1953 (Inventario del Tesoro Nacional)
         *Decreto de 1958 (Monumentos Provinciales y Locales)
         *Decreto de 1973 (Protección de las construcciones de Arquitectura popular)

    B.-LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL:
        
         *Ampliación y Reconocimiento jurídico del patrimonio etnográfico
         *Un título específico (Patrim. Etnográfico: físico/no físico)
         *Los “Paisajes Naturales”
         *Los conocimientos y las actividades... (Lo social y espiritual)
         *Se olvida de las medidas de protección del Patrim. Etnográfico
         *Crea los B.I.C.
         *El patrimonio como manifestación de la Identidad Cultural

 

PATRIMONIO, POLÍTICA E IDENTIDAD

 

( 1 )

“Patrimonio” no debe confundirse con “Cultura”:

ž           Los Bienes Patrimoniales constituyen una selección de los Bienes Culturales.
ž           El Patrimonio está compuesto por los elementos / expresiones más relevantes y significativos culturalmente.


( 2 )

El “Patrimonio” cumple una función identificadora:

ž           El Patrimonio remite a Representaciones y Símbolos.
ž           El Patrimonio condensa la Identidad, son «lugares de la memoria...»


( 3 )

Mediante el “Patrimonio” se construye un «Nosotros» frente a un «Ellos» / «Los Otros»:

ž           La Identidad en diversos niveles: grupal, local, comarcal, autonómica, estatal, universal...
ž           El Patrimonio crea solidaridad entre generaciones y los ciudadanos. Crea “Autoestima”...



 

( 4 )

El “Patrimonio” representa la Identidad de un grupo social y/o pueblo...


ž          Elemento de cohesión e identificación colectiva.

ž          Pero “Patrimonio” e Identidad se revisan / cuestionan en cada período histórico, porque el “Patrimonio” y la Identidad son construcciones sociales, cambiantes...


( 5 )

Por su carácter simbólico de identidad étnica, a veces se da una instrumentalización política del “Patrimonio”...


( 6 )

El “Patrimonio” y la Identidad son, en suma, reflexiones sobre el presente y el pasado.


Identidad y Política en las Leyes de Patrimonio de las CC. AA. Del Estado Español

 

 

Castilla – La Mancha

Patrimonio / Identidad Española
Cataluña
Patrimonio / Identidad / Nación Catalana
Comunidad de Madrid
Patrimonio / Región
Comunidad Valenciana
Patrimonio / Nacionalidad Histórica
Cantabria
Patrimonio / Identidad
Aragón
Patrimonio / Identidad / Nacionalidad
Islas Canarias
Patrimonio / Identidad (Insularidad) / Nacionalidad
Galicia
Patrimonio / Identidad / Nacionalidad
País Vasco
Patrimonio / Identidad Vasca

 

Leyes del Patrimonio de las Comunidades Autónomas


(Patrimonio e Identidad)


País Vasco

(03 julio 1990)
“El Patrimonio Cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco”
Cataluña
(30 noviembre 1993)
“El Patrimonio Cultural es uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica y de identidad de una colectividad nacional...”
Comunidad de Valencia
(11 junio 1998)
“El patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano...”
Cantabria
(13 octubre 1998)
“El Patrimonio Cultural es un testimonio fundamental de la trayectoria histórica y de la identidad de Cantabria”
Canarias
(15 marzo 1999)
“La conciencia de ser canario... es una realidad que tiene uno de sus más importantes pilares en el patrimonio histórico, en las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo... salvaguardando gran parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria. El patrimonio histórico canario constituye no sólo el depósito sino el soporte de esa identidad atlántica e isleña”

Tema 7. La legislación sobre el Patrimonio etnológico en las Comunidades Autónomas.

1.Las Leyes sobre Patrimonio del Estado español :
*Hablar de patrimonio cultural es una cuestión de terminología y de contenido.
*Actualmente 13 CC.AA. tienen su propia Ley de Patrimonio, el resto ( Castilla- León, Asturias, Murcia, Rioja ) se rigen por la nacional (1985).
*Hay una connotación, cuando se habla de cultural, no sólo en cuanto al nombre de la ley, sino que también un trasfondo, detrás del título, relacionado con las identidades nacionalistas.
*1ª Ley de Castilla la Mancha es muy mala , calco de la ley general de 1978).
*La de Andalucia es una de las mejores  de España y sirve de modelo para otras, aunque su título no sea muy acertado: Patrimonio Histórico de Andalucia”, demuestra un mayor peso de los historiadores.
*En la de Extremadura han participado buenos profesionales, pero de otras materias. Han tomado en cuenta otras legislaciones ( por ello han tenido en cuenta lo etnográfico pero también han cometido errores→ En Extremadura ( 1999) se habla de “ Patrimonio histórico y cultural”→ da miedo aceptar que Extremadura  es una cultura.  Les ha dado miedo el matiz cultural por el matiz independentista, a pesar de que otras CC.AA. sin lengua propia sí lo han aceptado. Por eso es un híbrido, se le da más importancia a lo hco

1. Por su título podemos diferenciar 3 grupos:

P. histórico: Castilla la Mancha,  Andalucía, Madrid, Murcia etc. Regiones muy nacionales.
P. Cultural: territorios donde tienen instituciones, valores y símbolos propios desde hace años: País Vasco, Cataluña, Galicia Valencia etc
P histórico + cultural. Extremadura pondera lo tangible más que lo intangible.
*Hablan de Patrimonio CulturalPaís Vasco, Cataluña, Galicia, Cantabria y Aragón Valencia
*Hablan de patrimonio histórico→La de Madrid , Baleares ,Castilla la Mancha,  Andalucía, Madrid, Murcia
* En Extremadura ( 1999) se habla de “ Patrimonio histórico y cultural”
*El resto ( Castilla- León, Asturias, Rioja ) se rigen por la nacional (1985).

a) Las que titulan su ley como de P. Histórico:
*Prevalece la noción de bienes temporales , cargado de años.
*Comprende una referencia a las producciones de los grupos hegemónicos de cada época, dejando más en segundo plano las manifestaciones populares.
*Prevalece la noción de bienes materiales y de "bienes antiguos".
*Restringe la noción de Patrimonio a las creaciones artísticas y monumentales.
b)Las que titulan su ley como  Patrimonio Cultural: Cuando se habla de P. Cultural:
*Protegen referentes patrimoniales que van + allá de lo tradicional, lo antiguo y lo material: INCLUYE LO MATERIAL, INTANGIBLE, ARTES POPULARES, CREENCIAS, ETC.
*Recoge bienes patrimoniales como referentes identitarios.
*Fuerte contenido simbólico→ o capacidad para representar una determinada identidad.
*Implicaciones políticas del patrimonio.
*Alude a lo tangible e intangible ( tradición + continuidad).
* La pretensión de estas tres Comunidades de realizar una consideración más amplia que lo que permite el término "histórico" de los elementos integrantes de sus acervos patrimoniales.
*Con el Patri Hco se habla de un valor hco, esteticista y económico, pero con el P. Cultural se habla de in valor social, político y simbólico.

2.Adjetivaciones hto y cultural no es sólo cuestión de terminología sino que tb responde a criterios ideológicos ( aluden a la identidad como expresión de nación )

3.Constitución 1978→ el estado se reestructura en CC.AA: y con ello se reconoce la PLURALIDAD ÉTNICA de España; que desemboca y se plasma en las autonomías políticas.

4.Otra idea que se asume en estas Leyes de Patrimonio es que se asume la cultura como definidor de un grupo étnico de los  ≠ territorios y nacionalidades. Así la cultura se convierte en REALIDAD JURÍDICA.

6.Casi todas las leyes de Patri de las CC.AA. tienen confusión y ambigüedad terminológica ( ej la mayoría confunden al identificar P. Etnológico y P. Tradicional.

7.Otra idea clave que aparece en algunas leyes → es la relación de Patrimonio- identidad.( País Vasco, Cataluña, Galicia )
8.En general, las leyes de P. De las CC.AA. vinculan los BIENES INMUEBLES CON EL ENTORNO,  con el territorio y los planes urbanísticos (Andalucía)
9.Las leyes de P. Crean NUEVAS FIGURAS  que no existían antes ( de protección del patrimonio): las máximas son los BIC; pero también lugares, parques etnográficos, sitios, zonas, etc...

10. El concepto de patrimonio:

a) Las Leyes de Cataluña y Galicia proponen el mismo concepto amplio de Patrimonio: mueble, inmueble e inmaterial y las manifestaciones de la cultura tradicional y popular.
b) La legislación vasca afirma que el Patrimonio es propiedad del pueblo vasco y lo define como todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, etnográfico, científico, técnico y social.

c) Castilla-La Mancha propone una concepción de Patrimonio donde se resalta su valor cultural, histórico y artístico con relación a su contribución a la cultura universal. Peca de una excesiva identificación de su Patrimonio con la identidad cultural de toda la nación española, obviando así en cierta medida su especificidad regional.

d)La Ley andaluza engloba dentro del concepto patrimonial todos aquellos bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, siempre que se encuentren en territorio andaluz y representen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la propia Comunidad Autónoma. Como vemos, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía es la que presenta una visión más desarrollada y completa del Patrimonio, especificando 1ft diversidad existente en el conjunto de los bienes patrimoniales.
Cabe destacar también que la Ley andaluza es la única que habla de "Patrimonio etnológico", resaltando de esta forma la importante diferencia que existe entre lo etnográfico y lo etnológico.

11. Definición de PATRIMONIO ETNOGRÁFICO DE LAS DIFERENTES LEYES.

El patrimonio etnográfico extremeño formado por lugares, bienes muebles e inmuebles, actividades y conocimientos que constituyen formas relevantes de la expresión o que son manifestaciones de la cultura de origen popular y tradicional extremeña en sus aspectos materiales e intangibles.
País Vasco “Conjunto de bienes materiales + materiales en el que se manifiesta la cultura tradicional del país vasco (identifica etnografía con tradición y campesinado”
Andalucía: forman parte del Patrimonio etnográfico andaluz → lugares, bienes y actividades que albergan o constituyen las formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo; habla de cultura en general, no de la tradicional ni antigua.
Galicia habla otra vez de tradicionalismo, metiendo la pata.
Aragón es similar a la gallega

12. En cuanto a los objetivos de las Leyes, todas convienen en la pretensión de proteger, conservar, fomentar, promocionar, acrecentar y difundir el Patrimonio de su Comunidad Autónoma, así como la importancia de la transmisión y el legado que supone para las futuras generaciones. Pero únicamente la legislación catalana hace alusión a la necesidad de investigación. Asimismo, casi todas vienen a centrarse en el patrimonio inmueble y su conservación, adaptación, protección y acogimiento dentro del ámbito urbanístico.
13. En resumidas cuentas, podemos decir que las Leyes sobre Patrimonio de las'
Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco y Cataluña son correctas y en ellas subyacen unas connotaciones nacionalistas que se ponen de manifiesto en la relevancia que adquiere el elemento cultural en sendas normativas. La Ley de Castilla- La Mancha es la más deficiente, tal vez por encontrarse algo obsoletos algunos de sus planteamientos, pero sobre todo porque es prácticamente un calco de la Ley del Patrimonio Histórico Español y no adecua por tanto su legislación a su realidad regional. En cuanto a la Ley andaluza podemos destacada como la mejor elaborada de las cinco.
2. RESUMEN DE LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CATALUÑA, CASTILLA-LA MANCHA, P AÍS VASCO, ANDALUCÍA Y GALICIA.

Ley 9/1993 de 30 de Septiembre, del Patrimonio Cultural CATALÁN publicada en el B.O.E. número 264 de 4 de noviembre de 1993.
Para la ley del patrimonio catalán el patrimonio cultural supone el testimonio fundamental de la historia e identidad de una colectividad nacional. Sus bienes son una herencia. Nuestra obligación es proteger, conservar, acrecentar, investigar y difundirlos por todo el mundo.
La Ley parte de un concepto amplio de patrimonio. Para esta ley, patrimonio es tanto lo mueble como lo inmaterial (esto ya supone un gran paso y un gran acierto a la hora de redactar la ley) y las manifestaciones de la cultura tradicional y popular, es decir, patrimonio no sólo serían las manifestaciones culturales de la elite de un pueblo.
*Para esta ley, los bienes son de tipo mueble, inmueble e incluso etnológico. Dentro de los inmateriales estarían la cultura tradicional, popular e incluso las particularidades lingüísticas inclusive.
*Para asegurar el buen funcionamiento de la ley se crea el Consejo asesor del Patrimonio Cultural como órgano consultivo. Ante cualquier duda sobre el patrimonio, este consejo estará encargado de dar apoyo y ayudar a cualquier organismo catalán sobre este tema (Emitir informes y prestar asesoramiento).
*Es imprescindible del apoyo de profesionales cualificados en el campo del patrimonio cultural (con formación y titulación). Los municipios histórico-artísticos elaborarán un catálogo del Patrimonio Cultural Inmueble en su municipio para poder tener un registro lo más completo del mismo sobre toda Cataluña y así poder difundirlo.
*En esta ley se recoge que las zonas de interés etnológico son el conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña. Esto correspondería a los bienes culturales y de interés nacional.

Ley 4/1990, de 30 de Mayo, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA' (DOCM del 13 de Junio de 1990; BOE del 14 de septiembre de 1990.

En esta ley encontramos que Patrimonio es el conjunto de bienes culturales y artísticos apreciados por su riqueza colectiva y que contribuyen con España (Ley 16/1985 de 25, del Patrimonio histórico español: con las categorías legales, protección, tutela y disfrute de la sociedad de ellos. En esta ley se dice que hay que atender las peculiaridades y las posibilidades de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español)
Se da importancia a la necesidad de regular contenidos y valores propios del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y de regular los centros de depósito de los bienes culturales de interés para la región con la normativa estatal (centros culturales como museos y archivos).
*El concepto de bien de interés cultural en esta ley se refiere a la arqueología industrial (muebles e inmuebles del pasado tecnológico y productivo) y al ámbito de la etnografía para conservar los testimonios del quehacer anónimo.
*Se crea el Archivo Regional de Castilla-La Mancha y la creación de museos superando la idea de que es un simple depósito de materiales y de investigación minoritario para pasar a ser núcleos de vida cultural con función didáctica. Es decir, no solo lo material es patrimonio: los bienes de interés cultural son tanto muebles como inmuebles.
*Para esta ley, el Patrimonio histórico y etnológico son los bienes de interés cultural que caracterizan la región y sus experiencias culturales, unido a los molinos de viento superiores a los 100 años de antigüedad, la arquitectura popular superior a los 100 años de antigüedad y el patrimonio etnológico propio.

Ley 7/1990, de 3 de Julio, DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO

*Es cultural porque el término cultura es mas apropiado para englobar todas las cuestiones que la misma regula y porque el término cultura es más amplio que el de historia.
*Para esta ley, el patrimonio cultural engloba los bienes de interés cultural por su valor histórico, etnográfico, etc y que merecen su cuidado y defensa. Importante es también el concepto de monumento considerado bien mueble e inmueble con interés cultural.
*La ley recoge también lo que supone un conjunto monumental: una agrupación de bienes muebles e inmuebles que forman una unidad cultural.
*El espacio cultural vendría definido como los lugares, actividades, creaciones, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a formas relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo vasco.
*Importante es también lo que se considera patrimonio etnográfico: conjunto de bienes materiales e inmateriales en que se manifiesta la cultura tradicional del País Vasco. Sin estos conceptos previos sería difícil comprender el patrimonio El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad. Es propiedad del pueblo vasco.
*Existen regulaciones específicas al patrimonio etnográfico por su especificidad. Se crean los Sistemas Nacionales de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la catalogación, investigación, difusión y tutela del patrimonio cultural vasco.
*Para esta ley, el patrimonio cultural engloba los bienes de interés cultural por su valor histórico, etnográfico, etc y que merecen su cuidado y defensa. Importante es también el concepto de monumento considerado bien mueble e inmueble con interés cultural.

LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
*Hasta el momento la competencia legislativa se centraba en los archivos, museos y bibliotecas, pero la nueva ley, no sustituyendo la anterior, viene a dar un marco más amplio y completa así esta en muchos aspectos anteriormente no citados.
*La ley propone:
Título III: Normativa específica de conservación y restauración. Catálogo
General del Patrimonio Histórico de Andalucía para salvar bienes, consultar y divulgar. '
            - Se fomentará intercambio de información con la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente para proyectos, planes, etc.
            - Se introducirá la figura de "Protección del Patrimonio Arqueológico" mediante "Zonas de Servidumbre Arqueológico" para realizar estudios.
            - Se introducirá la figura de "Conjuntos Monumentales o Arqueológicos"
            - Se creará el "Lugar de Interés Etnológico" que son consideraciones inmueble s de interés con acotación espacial.
            - Se potencia el instrumento de subvención y acuerdo de particulares.
            - Se potencia las donaciones particulares para su conservación.

En el Título VII lo dedica al patrimonio etnográfico dedica cuatro artículos (61­64) en donde lo define como lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz. También hace referencia a la promoción fomento e investigación a lo que este tema se refiere.

La inclusión en el Catálogo General comporta obligaciones menores que la Ley 16/85 del 25 de Junio para los bienes de interés cultural que inscritos en el inventario General. El Inventario General se puede inscribir de dos formas para su protección:
 - Bienes objeto de inscripción genérica. Con carácter general.
- Bienes específicos. Con carácter más específico.
Para incluirse en uno u otro, habrá instrucciones particulares de catalogación que permitan acotar el grado de discrecionalidad.
La ley no solo prevendrá y controlará sino actuará en el caso de salvaguardar bienes culturales, mediante el régimen sancionador.   
En conclusión: es un instrumento de tutela del Patrimonio Histórico para su conservación y enriquecimiento.

Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia

La presente Ley propone: que existen: Bienes de interés cultural: Muebles, inmuebles e inmateriales. Bienes catalogados: Territorio. Bienes inventariados. Estos se recogen en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.
El Título IV esta dedicado al patrimonio etnográfico, dentro de éste se diferencia entre bienes inmateriales y bienes inmueble s de carácter industrial dedicando un artículo a cada uno de ellos (65 y 66). Lo define en el 64 como los lugares y los bienes muebles e inmuebles así como las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmaterial.
Parte del concepto de Patrimonio cultural que engloba al Patrimonio mueble, inmueble e inmaterial, ya sean públicos o privados, además de manifestaciones de cultura tradicional y popular.


LEGISLACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO EN EL ESTADO ESPAÑOL[1]


[1] .-Cuadro de elaboración propia.


 

       CC. AA.

NOMBRE DE LA LEY
FECHA APROBACIÓN
PARTIDO POLÍTICO
CASTILLA-LA MANCHA
PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA
30-V-1990
P. S. O. E.
PAÍS VASCO
PATRIMONIO CULTURAL VASCO
3-VII-1990
P. N. V.
ANDALUCÍA
PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
3-VII-1991
P. S. O. E.
CATALUÑA
PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN
30-IX-1993
C. I. U.
GALICIA
PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA
30-X-1995
P. P.
MADRID
PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
9-VI-1998
P. P.
VALENCIA
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
11-VI-1998
P. P.
CANTABRIA
PATRIMONIO CULTURAL DE CANTABRIA
13-X-1998
P. P.
BALEARES
PATRIMONIO HISTÓRICO DE LAS ISLAS BALEARES
21-XII-1998
P. P.
ARAGÓN
PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS
10-III-1999
P. P.
CANARIAS
PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS
15-III-1999
C. C. – P. P.
EXTREMADURA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA
29-III-1999
P. S. O. E.
ASTURIAS
PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
30-III-2001
P. S. O. E.
CASTILLA Y LEÓN
PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
11-VII-2002
P. P.
RIOJA
PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE RIOJA
18-X-2004
P. P.
NAVARRA
PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA
27-XI-2005
U. P. N.
COMUNIDAD DE MURCIA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
16-III-2007
P. P.

 

 

Legislación sobre el Patrimonio Etnológico

 en las Comunidades Autónomas (1)


 Prevalece la dimensión temporal.
Concepto restrictivo del patrimonio
Prevalece la noción = creaciones artísticas, monumentales (Bellas Artes).


(1)             Patrimonio Histórico.

è            Refiere las producciones elitistas, de los grupos hegemónicos.
è            Prevalece la noción de bienes materiales.
è            Prevalece la noción de bienes antiguos.

El concepto de cultura encierra una concepción más dinámica
Término más comprensivo (ampliación del repertorio patrimonial).

 

Legislación sobre el Patrimonio Etnológico

 en las Comunidades Autónomas (2)


(2)             Patrimonio Cultural.

ü             Bienes patrimoniales como referentes identitarios.
ü             Fuerte contenido simbólico (capacidad para representar una determinada identidad).
ü             Implicaciones políticas del patrimonio (significado ético).
ü             Alude a lo tangible e intangible. Tradición – continuidad.

Patrimonio = Formas de vida


(3)

Las adjetivaciones histórico y cultural no es sólo una cuestión terminológica, nominalista o de etiquetas, sino que responden a criterios ideológicos.


(4)

 

Reconocimiento de la pluralidad étnica de España y su plasmación en términos de autonomía política.

 

 

Legislación sobre el Patrimonio Etnológico

 en las Comunidades Autónomas (3)


(5)

La cultura como concepto definidor de los distintos territorios y nacionalidades del Estado español
(La cultura como realidad jurídica).



(6)

Se pasa de un valor histórico, esteticista y económico (Patrimonio Histórico) a un valor –significación - social, político y simbólico (Patrimonio Cultural).


(7)

Confusión y ambigüedad terminológica.
La mayoría de las leyes de las CC. AA. suelen identificar el Patrimonio Etnográfico con la Cultura Tradicional, como se hace en el artículo 51 de la ley vasca.

 

Legislación sobre el Patrimonio Etnológico

 en las Comunidades Autónomas (4)



(8)

Otra idea clave es la de la relación entre Patrimonio e Identidad. De las más explícitas en este punto son la LEY VASCA (1990) y la CATALANA (1993). En el preámbulo de ésta se identifica Patrimonio, Identidad y Nación.

ö            Patrimonio Histórico: Castilla-La Mancha, Andalucía, Madrid, Murcia...
ö            Patrimonio Cultural: País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia...
ö            Patrimonio Histórico y Cultural: Extremadura.


(9)

En general, las leyes del patrimonio de las CC. AA. vinculan los bienes inmuebles con el entorno, el territorio y los planes urbanísticos (Andalucía).
Aparecen nuevas figuras jurídicas: lugares, sitios, zonas, espacios, parques etnográficos...

Leyes del Patrimonio de

las Comunidades Autónomas

(Cultura vs. Historia - I)

Comunidad de

Valencia

(11 junio 1998)
“La ley adopta en su denominación el término cultural por considerarlo el más ajustado a la amplitud de los valores que... definen el patrimonio que constituye su objeto, cuya naturaleza no se agota en lo puramente histórico o artístico

Cantabria
(03 octubre 1998)
“La denominación «Patrimonio Cultural», persigue acoger un concepto más amplio que el propuesto por el más tradicional «Patrimonio Histórico», ya que entre los bienes culturales que deban protegerse, se hallan no sólo los muebles e inmuebles, sino el amplio patrimonio inmaterial, entre el que se encuentran las manifestaciones de la cultura popular tradicional de Cantabria... el término «Patrimonio Cultural» expresa mucho más nítidamente que el de «Patrimonio Histórico» la especificidad de patrimonio a proteger, al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria”.

Leyes del Patrimonio de

las Comunidades Autónomas

(Cultura vs. Historia - II)

País Vasco

(03 julio 1990)
“...se presenta bajo el título de ley de Patrimonio Cultural por entender que el término cultura es más apropiado y válido para englobar todas las cuestiones que la misma regula... y por entender que el concepto de cultura es más amplio que el de historia

Aragón
(10 marzo 1999)
“Esta Ley... se presenta bajo el título de «Patrimonio Cultural» por entender que el término cultura es el más adecuado para describir el conjunto de bienes que se regulan y es más amplio que el de historia o arte... El Patrimonio Cultural se define como el conjunto de elementos naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente...”

¿CÓMO PROTEGER EL PATRIMONIO EN USO, LAS PRÁCTICAS SOCIALES VIVAS...?

El Patrimonio debe protegerse por lo que significa y representa: valores, y no por el objeto en sí, ni por la estética o sus formas materiales externas...


« 1 »
Si un referente patrimonial tiene “valor de uso” para la propia gente, no hay por qué protegerlo.


« 2 »
¿En qué casos se debe proteger...?


( a )
            De la Mercantilización (Desde la administración se debe tratar de neutralizar el factor de turistización, globalización...)

ž          Ayuda económica.


( b )
            De la Manipulación del Poder (Ideológica, Política...).


( c )
            De la Espectacularización:

ž          No convertir el Patrimonio en espectáculo.
ž          No convertir el Patrimonio en una práctica exclusivamente para disfrute de otros.
ž          Proteger de la presión demográfica.


( d )
No permitir la privatización de los espacios públicos y “Antropizados”...


ž         Garantizar y mantener el uso tradicional o transformado (refuncionalización), del espacio acorde con los valores patrimoniales y de identidad de la comunidad (vías pecuarias, paseos, espacios rituales y terrenos de celebración de romerías...).



( e )
El Patrimonio de (“para él...”) «consumo» (valor de mercado / turismo) y no de «uso»... puede producir «Despatrimonialización» y «Desidentidad»...


ž         Paso de “Ritual” (activa participación) a “Espectáculo” (representación / escenificación).


«La Fiesta / El Teatro»




LA PRESERVACIÓN / SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO INMATERIAL

(1)

Los métodos de conservación aplicables al Patrimonio Físico no pueden aplicarse al Patrimonio Inmaterial.


(2)

Identificación de los Bienes a proteger.


(3)

Transformar el Patrimonio Intangible en Tangible.






 
(4)

Para evitar su folklorización, mantenerlo vivo en su contexto original...





 
(5)

Leyes tendentes a la Protección / Conservación.


(6)

Registro de Bienes Culturales Intangibles.


(7)

Programas y Documentos (UNESCO):






 
(8)

Ejemplos...






LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

¿QUÉ CONSERVAR?

(  a  )
            Antiguamente: Bienes Materiales...
            (Antiguos, obsoletos, exóticos, singulares...).


(  b  )
            Actualmente:

Bienes Materiales:

ž            Monumentos.
ž            Conjuntos históricos.
ž            Jardines históricos.
ž            Sitios históricos.
ž            Zonas arqueológicas.
ž            Lugares de interés etnológico.
ž            Tecnología.
ž            Obras de arte.
ž            Indumentaria tradicional...

Bienes Inmateriales:

œ            Conocimientos.
œ            Creencias.


œ            Rituales, fiestas...
œ            Música, danza, baile...
œ            Costumbres y tradiciones.
œ            Prácticas sociales.
Lengua...

¿CUÁNDO CONSERVAR?

(  a  )

            Cuando los Bienes Culturales formen parte de la identidad y sean expresión relevante de la Cultura de un pueblo o grupo humano.




(  b  )

            Cuando exista conciencia de peligro (destrucción o alteración sustancial, desaparición, desuso, cambio social...).



¿CÓMO CONSERVAR?

Mediante:


El conocimiento.
La documentación (fuentes...).
La investigación (trabajo de campo).
Restauración.
Restitución.
Difusión.
La Educación... La No Intervención...


            Mediante:


œ            Leyes y Decretos.
œ            Planes, programas, proyectos.
œ            Publicaciones.
œ            Inventarios, catálogos...
Medios audiovisuales.

¿QUIÉN DEBE CONSERVAR...?

( a )

Toda la Sociedad

(Portadores de la Cultura...)



( b )

Los Poderes Públicos
(La Administración...)



( c )

El Sector Privado
(Fundaciones, Asociaciones, Grupos defensores del patrimonio...)

¿CUÁNTO CONSERVAR...?

( a )

Toda la Cultura no se puede conservar (España no se puede convertir en un museo)





( b )

Dado que los recursos son limitados, hay que seleccionar por diversos criterios valorativos:

í            Representatividad.
í            Carga simbólica.
Capacidad identitaria...

¿DÓNDE CONSERVAR?

ï        Museos.
ï        Archivos.
ï        Bibliotecas.
ï        Fonotecas.
ï        Videotecas.
ï        Hemerotecas.
ï        Talleres.
Contextos naturales y lugares y entornos donde se encuentren los Bienes Culturales.

¿POR QUÉ CONSERVAR...?

(a)
Porque mediante el patrimonio se legitima la identidad histórica de los pueblos (representa la continuidad entre las generaciones...)



(b)
Porque el patrimonio es un legado de las generaciones anteriores que deben transmitir acrecentando las generaciones venideras...



(c)
Porque el Patrimonio y los Bienes Culturales suponen factores de desarrollo socioeconómico y de cohesión social...



(d)
Por los beneficios materiales y espirituales que nos proporciona:




ü      Contribuye a formar señas de identidad.
ü      Incrementa el conocimiento de nuestro pasado y facilita una mejor comprensión del presente.
ü      Contribuye a una mayor aceptación de la diversidad.
ü      Potencia la creatividad y la experiencia estética.


TEMA 8
LEGISLACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO y CULTURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

1.- Introducción
El patrimonio histórico español es → principal testigo de la contribución hca., de los españoles a la civilización universal y muestra de su capacidad creativa contemporánea.
La conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico constituye, en un Estado social y democrático de Derecho, una obligación de los poderes públicos que aparece jurídicamente consagrada en la Constitución española de 1978. en su  artículo 46. y en la ley 16/ 85 del 25 junio del Patrimonio hco. español”: Esta ley amplia el concepto de Patrimonio : se refiere a bienes muebles + inmuebles, bienes de valor hco- artist, científico técnico, etc. que hay que DEFENDER DE LA EXPORTACIÓN ILICITA Y DE LA EXPOLIACIÓN.
También con está ley adquiere la importancia de categoría de BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

2.- Legislación Extremeña

Constitución española de 1978: establece la obligación de los poderes públicos de  conservar, enriquecer y difundir el patrimonio histórico (Art.46)
Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley 1/1983 de 25 de febrero*art 6. g → Potenciar peculiaridades del pueblo extremeño y afianzar la identidad extremeña (sin olvidad que uno de los factores de identidad es el “hecho cultural”
Art. 7.1.15): Confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura COMPETENCIA en materia del fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales t también en materia de Patrimonio.
Orden 27 de mayo 1986(Conserjería de Educación y Cultura). Creación del CONSEJO ASESOR DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ETNOLÓGICO→  
*Proponer la declaración de yacimientos de interés arqueológico.
*Asesorar en el caso de solicitudes y excavaciones, sondeos y prospecciones.
*Proponer medidas para proteger, enriquecer e investigar el Patrimonio Arqueológico y Etnológico.
Decreto 37/1997 de 18 de marzo sobre Prospecciones Arqueológicas
Decreto 86/1997 de 17 de junio. Creación Del Consejo Asesor de bienes de interés cultural.
Decreto 93/1997 de 1 de junio. Regulación de la actividad Arqueológica. Acuerdos colaboración entre Junta de Extremadura y las Diócesis Eclesiásticas.

2.2.-0bjeto de la ley 1/ 1983 25 febrero
JUSTIFICACIÓN DE la Ley 1/ 1983 25 de febrero :
*Por la obligación que tienen todos los poderes públicos de conservar, enriquecer y difundir el P. Hco.
*Según la constitución, los bienes materiales e inmateriales que forman el patrimonio deben contribuir a que cada comunidad conozca su pasado, comprenda su realidad cultural y configure su realidad hca.
*Este concepto de patrimonio hco + cultural incluye los bienes materiales y los inmateriales y el patrimonio intangible→ que recoge los valores y modos de vida de nuestro pueblo digno de conservar.
*Por lo tanto, el OBETIVO de la ley: es proteger, conservar, enriquecer, difundir y estimular el patrimonio hco- cultural de Extremadura a través de la →Investigación
→difundir: a las generaciones futuras, para que conozcan su pasado.
Incentivando la creatividad.
Esta ley se desarrolla en posteriores decretos.

2.3 DECLARACIÓN DE LOS BIC ART 5, 6
Los BIC siguiendo la legislación estatal→ son Bienes materiales (inmuebles y muebles) + intangibles + obras de autores vivos que por sus cualidades deban ser protegidos.
Clasificación de los BIC:
Los bienes inmuebles se clasifican en: Monumentos, Sitios Históricos, Conjuntos Históricos,  Jardín Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica,  Lugares de Interés Etno1ógico, Espacio  de Protección Arqueológica y Parques Arqueológicos.
Dentro de ellos e en el campo. antropológico son de especial importancia los lugares de interés etnológico donde entrarían espacios naturales, construcciones o instalaciones que de alguna manera se encuentran vinculadas a la forma de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, como por ejemplo antiguos almacenes y fábricas, chimeneas, silos, puentes, molinos.
Dentro de los bienes intangibles, se encuentran las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres extremeños, las peculiaridades 1ingüístibas, las manifestaciones de espontaneidad social extremeña... todas ellas objeto de estudio e investigación antropológica

Así el PATRIMONIO HCO de Extremadura  INCLUYE:

1.BIC

2.  Bienes inventariados: No incluidos en el apartado anterior, pero dignos de ser preservados como elementos del patrimonio)

3. Bienes restantes del patrimonio (no están declarados inventariados pero se les supone un valor cultural expectante o latente) Entran aquí os siguientes bienes muebles:
.Los objetos de interés paleontológico.
.Los objetos de interés etno1ógico.
.El patrimonio científico, técnico e industrial mueble.
.Los objetos de interés arqueológico.
.Los bienes de interés artístico.
.El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico
.El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y monedas de más de cien años de antigüedad.

2.4 Protección conservación y mejora de los bienes:
Bienes inmuebles: La ley prohíbe el desplazamiento. Obligatorio estudio de impacto ambiental  o instrumento urbanístico favorable. Autorización previa para cualquier intervención, Ej., no se puede colocar cables, antenas.... Si es un Con junto hco requiere de planes especiales de protección.
Bienes muebles: No pueden disgregarse. Los titulares de los bienes deben declarar su tenencia. Hay que llevar un libro de registro para estos bienes.
Bienes intangibles: se pueden registrar como técnicas audiovisuales.

2.5 Patrimonio etnológico:
Este título, se constituye como el más corto de la ley. Según la ley. El Patrimonio Etnológico está formado por lugares + bienes (muebles e inmuebles + actividades + conocimientos, que constituyen formas relevantes  de expresión o manifestación de la cultura de origen o tradicional extremeña, en sus aspectos tanto materiales como intangibles.
Los bienes etnológicos intangibles, como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, formas de vida, la tradición oral, el habla y las peculiaridades lingüísticas de Extremadura serán protegidos por la Consejería de Cultura, que promoverá su investigación y recogida, garantizando su transmisión a las próximas generaciones.

2.6 Los museos
En primer lugar se caracteriza a los museos como instituciones de carácter permanentes sin ánimo de lucro, al servicio del interés de la comunidad. Se señalan  indistintamente museos y exposiciones museográficas permanentes, dándoles unas funciones, una estructura organizativa, un registro de los mismos, unos fondos en propiedad o depósito, un acceso con entrada gratuita para algunos colectivos, inspecciones que comprobaran lo dicho por la ley, y por último señala la declaración de los museos como utilidad pública.

2.7 Legislación en materia de Museos en Extremadura
Los museos son aquellas instituciones a las cuales se le otorga una especial impoital1cia, ya que debido a su carácter permanente, exhiben, conservan, promocionan, comunican conjuntos y colecciones de gran valor cultural, derivándose de todo ello, fines educativos, de estudio, etc. En definitiva, tienen como labor la transmisión de conocimientos a las generaciones venideras, ya que en muchos de ellos se recogen los valores culturales y los modos de vida de un pueblo
*Se recoge en diferentesa artículos de la constitución, en el Estatuto de autonomía, el Estado regula los museos Nacionales y los no traspasados a las CC. A A.Ley 16/ 1985 25 junio sobre Patrimonio Hco Nacional→ desarrolla luego R.D. 620 1987 10 de abril.
En Extremadura el Decreto 110/1996, de 2 de julio se crea en Extremadura la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanente, como medida de protección, acceso y estudio de los fondos y como parte integrante del rico Patrimonio extremeño. Este Decreto está basado en la competencia exclusiva que posee la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en materia de museos de interés para la región, se refleja en los diferentes artículos. Define los museos como "instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, al servicio del interés general de la comunidad.. ". Tendrán la consideración de Exposiciones Museográficas Permanentes,"aquellas colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico expuestos con criterios museísticos en un local permanente.
Por este decreto, se crea la Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Permanentes, como un instrumento consultivo y asesor, con unas funciones y una composición definidas. v en la Que tienen cabida tanto instituciones públicas como privadas. Queda claro que los fondos de estos museos forman parte del patrimonio Cultural de Extremadura.
Los museos que forman la Red son los siguientes:
Museo Pérez Comendador Leroux
Museo Etnográfico Textil "Pérez Enciso" (ANEXO)
Museo Vostell-Malpartida de Cáceres (Mvm)
 Museo de Historia y Cultura "Casa Pedrilla"
Museo de Cáceres
Museo Arqueológico Provincial de Badajoz
Museo Provincial de Bellas Artes
Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (Meiac)
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
(ANEXO)

5. Críticas a la Ley.
Excesiva generalización en la redacción de los textos legales sobre patrimonio  hco y cultural→ probablemente atribuibles a las formas de redacción del texto. No aparecen prácticamente elementos simbólicos ejemplificados.
Mayor relevancia a la cultura material en detrimento de la cultura intangible. El objeto del patrimonio cultural queda restringido en la ley al patrimonio material. la ley dedica al patrimonio etnológico cuatro artículos únicamente
Casi todas las medidas y presupuesto, están dirigidas a los bienes tangibles, no contemplando los intangibles.
En el título dedicado a las medidas de estímulo no aparece un presupuesto expreso para el patrimonio etnológico
En la ley no se encuentra registrada la parte de investigación etnográfica y trabajo de campo que nosotros creemos necesaria a la hora de declarar un bien de interés etnológico como tal. Se ignora en cierta manera este tipo de trabajo restando importancia en el patrimonio cultural extremeño.
 En la ley no están representados los profesionales expertos en etnología como los Antropólogos Sociales y Culturales.
Consideramos que se le da poca importancia al patrimonio etnológico en toda la ley, ya que solamente se le dedican cuatro artículos. Por tanto nos parece que t título dedicado a este patrimonio es insuficiente, ya que no aborda el verdadero patrimonio etnológico de Extremadura
--
Artes narrativas / Artes interpretativas (Patrimonio Intangible).




>>
Objetos Tangibles (instrumentos musicales, máscaras, vestidos...).




>>
Patrimonio Intangible (las técnicas y conocimientos empleados para elaborarlos).



(La desaparición de un tipo de instrumento atenta contra la expresión musical, transformándola o desapareciendo...).



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Al proteger un oficio artesano se conserva el Patrimonio Inmaterial (los conocimientos...).



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Las creencias en transformación, transforman a su vez la expresión cultural sobre la que se basan...
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Tesoros Humanos vivos.



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Obras maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial (1998):




*)
Manifestaciones culturales relacionadas con los idiomas.

*)
Tradiciones Orales.

*)
Artes del espectáculo.

*)
Técnicas de Cultura Material.



--
Salvaguardia de la Cultura Tradicional y del Folklore (1989).



--
Acopio de Música Tradicional Mundial (archivo).



--
Programa sobre Idiomas en peligro de desaparición.
 
--
Políticas que fomenten su revitalización.



--
Posibilitar la transmisión entre generaciones.



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Reconocimiento a los custodios del Patrimonio:
ž         Transmisores (artes narrativas...).
ž         Actores (artes interpretativas).
ž         Creadores (autores)
ž          Portadores / Depositarios.

(+) Documentación.





(+) Registro:
ž         Sonoro.
ž         Visual.
ž         Escrito.
ž          Iconográfico.




(+) Archivo.

 
 
 
 
 

Formas


Materialidad









(El Significante)
Funciones








Inmaterialidad






Significados

(El Significado)